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1 de Agosto del 2007, 12:01 PM
Fue dictada este martes
La SISALRIL recurrirá sentencia sobre exclusividad
El Tribunal Contencioso y Administrativo deja en libertad a los empleados de la UASD de afiliarse a la ARS de su elección.
 

SANTO DOMINGO.- La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales recurrió en casación la sentencia del Tribunal Contencioso y Administrativo que elimina el monopolio o exclusividad que tenía el Seguro Nacional de Salud (SENASA), en la afiliación de los empleados públicos al sistema de seguridad social.

 

La sentencia judicial recurrida, conocida este martes, deja en libertad a los empleados de la Universidad Autónoma de Santo Domingo de afiliarse a la administradora de riesgos de salud (ARS) de su elección, y califica de violatoria a las leyes y a la Constitución la resolución de la SISALRIL que instituía el monopolio.

 

En un comunicado emitido este miércoles, la SISALRIL precisa que sólo están exceptuados de esa disposición legal, aquellas instituciones que hayan creado ARS autogestionarias y aquellas entidades del sector público que al momento de ser promulgada la Ley 87-01 tuvieran contratos de seguro, transitoriamente hasta el vencimiento de los mismos.

 

La entidad justifica legalmente su postura aduciendo que conforme al artículo 31 de la ley que crea el Sistema Dominicano de la Seguridad Social, el SENASA tendrá a su cargo todos los empleados públicos de instituciones centralizadas, descentralizadas y autónomas que no tuvieran seguro de autogestión al momento de la promulgación de la legislación.

 

Además, señala que la exclusividad que otorgada al SENASA también es parte del acuerdo por el inicio del Seguro Familiar de Salud firmado en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en diciembre pasado, por el presidente Leonel Fernández, el vicepresidente Rafael Alburquerque, Monseñor Agripino Núñez Collado y representantes del Consejo de la Seguridad Social.

 

La nota de la SISALRIL señala que la sentencia del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo se refiere únicamente a la resolución antes mencionada y no aborda, ni declara inconstitucional la propia Ley 87-01 en ninguna de sus partes, ni hace mención  de su artículo 31.

 

Tampoco hace referencia, según explica, al artículo 159 de la citada Ley, en el que se reafirma la responsabilidad otorgada al SENASA para administrar los riesgos de salud de los empleados del sector público.

 

Dice que “en tal sentido, la SISALRIL está obligada a cumplir con su función de supervisar la correcta aplicación de la Ley 87-01, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales, así como las resoluciones del Consejo Nacional de la Seguridad Social en lo que concierne a las Administradoras de Riesgos de Salud y la propia Superintendencia.

 

7dias.com.do

 
 

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