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SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La prohibición consecutiva de la reelección presidencial, pactada por el presidente Leonel Fernández y el dirigente del Partido Revolucionario Dominicano Miguel Vargas Maldonado, fue aprobada este martes por la Asamblea Revisora.
Establecido como artículo 104, recibió el voto favorable de 157 asambleístas, y el desfavorable de 13.
El artículo se lee como sigue: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el presidente de la República quien será electo cada cuatro años por voto directo. No pudiendo ser electo para el período constitucional siguiente”.
Los asambleístas también conocieron y aprobaron que los militares retirados no puedan aspirar a presidente de la República sino tres años después de haber salido de sus instituciones.
Los demás artículos aprobados fueron el 102, el 103 y el 105.
TITULO IV
Del Poder Ejecutivo
Capítulo I
Del Presidente y Vicepresidente de la República
Sección I
Disposiciones Generales
Artículo 102. El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por el Presidente de la República, en su condición de jefe Estado y de Gobierno.
Artículo 103. Para ser Presidente de la República se requiere:
1) Ser dominicana o dominicano de nacimiento u origen.
2) Haber cumplido treinta años de edad.
3) Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
4) No estar en el servicio militar activo por lo menos durante tres años previos a las elecciones presidenciales.
Artículo 105. Habrá un Vicepresidente de la República, que será elegido en la misma forma y por igual período que el Presidente y conjuntamente con éste. Para ser Vicepresidente de la República se requieren las mismas condiciones que para ser Presidente
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