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SANTO DOMINGO (R. Dominicana).- La posibilidad de que los bienes y propiedades de un adversario político puedan ser confiscados, quedó anoche abierta tras la aprobación por la Asamblea Revisora de una articulo relativo a la propiedad.
“No habrá confiscación por razones políticas a los bienes de las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, salvo que sean establecidas por sentencia de la autoridad competente, en virtud de la ley”, rezará el artículo 23 de la nueva Constitución propuesto por el asambleísta reformista Luis José González Sánchez y acogido por la mayoría.
La advertencia de que eventualmente pudiera producirse la confiscación de propiedades y bienes por motivos políticos fue hecha por el asambleísta de la Fuerza Nacional Progresista Pelegrín Castillo, quien se opuso a su aprobación.
En su intervención, Castillo recordó que procedimientos como ahora aprobado ocurrían durante la dictadura trujillista, cuando todo interés del dictador de apropiarse del bien de un tercero terminaba siendo avalado por la sentencia de un tribunal.
El artículo en cuestión dirá lo siguiente:
Se reconoce y garantiza el derecho de propiedad como una función social que implica deberes y obligaciones. Toda persona tiene derecho al goce, disfrute y disposición de sus bienes. En consecuencia:
a) Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor, determinado por acuerdo entre las partes o sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública o situación grave, la indemnización podrá no ser previa.
b) El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad, en especial a la propiedad inmobiliaria titulada.
c) Se declara de interés social la dedicación de la tierra a fines útiles y la eliminación gradual del latifundio. Es un objetivo principal de la política social del Estado promover la reforma agraria, el estímulo y cooperación para integrar efectivamente a la vida nacional la población campesina, mediante la renovación de sus métodos de producción agrícola y su capacitación cultural y tecnológica.
d) No habrá confiscación por razones políticas a los bienes de las personas físicas o jurídicas, nacionales y extranjeras, salvo que sean establecidas por sentencia de la autoridad competente, en virtud de la ley.
7dias.com.do
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