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Sesenta y dos propuestas y varias sugerencias de forma contiene el documento sobre el Proyecto de Reforma Constitucional (PRC) que Participación Ciudadana (PC) entregó al Congreso, en víspera de la apertura de la Asamblea Revisora.
Estas proposiciones se enfocan hacia los procedimientos para la realización de las reformas constitucionales, presidencialismo, administración y control de los recursos públicos, partes dogmáticas estatal y derechos individuales, congreso y poder judicial. Agrega, además, algunas notas sobre la técnica de redacción legislativa.
Reforma constitucional.
Ante la eventualidad de una Nueva Constitución, PC reivindica en su primera propuesta La Asamblea Constituyente, de amplia participación, como un deber ineludible y de consenso.
La propuesta 61 (P61) formula que la ciudadanía participe en un Referendo Aprobatorio de la Reforma Constitucional actual, mediante la inserción de un párrafo transitorio en el artículo 247 del PRC.
El P59 sugiere una modificación del artículo 245 del PRC, el que instituiría dos instancias con poder constituyente: la Asamblea Nacional Constituyente y la Asamblea Revisora del Congreso.
La Constituyente tendría a su cargo los aspectos de reforma constitucional relacionados con la parte dogmática (división territorial, nacionalidad, ciudadanía, derechos y garantías individuales); régimen financiero, mecanismos de participación directa de la Soberanía Popular y reformas constitucionales integrales. Mientras que La Revisora Congresual se encargaría de los temas restantes.
Los candidatos de La nueva entidad Constituyente los designarían en un 80% los partidos políticos y el resto las instituciones no partidistas. Serían elegidos 150 representantes correspondientes a los registros electorales de las mismas distribuciones municipales, salvo 5 representantes que se elegirían por la acumulación de votos de entidades minoritarias. Los candidatos restantes surgirían de instituciones no partidistas. La proporcionalidad sexual es un mínimo de una mujer por cada dos hombres.
La P60 pide la modificación del artículo 246 para que sea exclusivamente un Plebiscito el que apruebe la convocatoria a una reforma constitucional integral. La P28, la eliminación del artículo 100, para adecuar los procesos de reformas a las instancias Revisora y Constituyente.
Presidencialismo
La P29 trata de la eliminación del artículo 102, el que considera al Presidente como “símbolo de la unidad nacional y de la permanencia del Estado”. PC considera este acápite un anacronismo de la democracia. Agregaría, “un monarquismo español” de la democracia dominicana.
La P31 prohibiría la reelección presidencial consecutiva, mediante la modificación del artículo 102.
El P30 agrega dos limitantes para ser Presidente: la edad máxima de 75 años y la condena irrevocable por causas criminales. La P33 limita la cantidad de secretarios y subsecretarios (viceministros) que pudiera nombrar este funcionario.
La P47 pide la supresión del artículo 167 sobre el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional. La P48 tiende a que en el artículo 175 se limite y controle la facultad presidencial sobre declaración de Estado de Excepción.
Administración y control de Recursos Públicos.
A pesar de que los mecanismos de transparencia y la eficiencia administrativa de recursos públicos en el PRC “parece que no están o están como ausentes”, PC los pone presentes.
La P7 sugiere que el artículo 21 contemple como motivo de pérdida de ciudadanía la realización de actos criminales y la prevaricación.
La P16, refiere al numeral 2 del artículo 65 e insta a la veda de las candidaturas a cargos congresuales a los funcionarios públicos hasta la jerarquía de director general, los jueces, fiscales, militares, policías y los miembros de los Consejos Directivos de sociedades contratistas estatales, salvo que ellos renunciaran a sus funciones con 6 meses de antelación.
La P19 y P54 sugiere que sea La Cámara de Diputados quien determine las ternas para la elección de los miembros de La Cámara de Cuentas, mediante la modificación del numeral 3 del artículo 68 y del 232 del PRC.
La P32, pide la modificación del artículo 108, en torno al límite de competencia de los decretos y la mayor claridad respecto al control sobre contratos, concesiones y préstamos públicos. Además, pide la supresión de los numerales de este artículo referentes al control de los arbitrios municipales y a los indultos.
La P18 y P34 vedan los cargos congresuales y los ministerios a personas objetos de condenas criminales irrevocables. En la P35 pide que el funcionario, salvo el docente, reciba una sola remuneración.
El P36 sugiere la modificación del artículo 123 del PRC para que sea obligatoria la Declaración Jurada de Bienes de funcionarios públicos y su deber de probar el origen de los mismos.
Mediante la P49, el Senado ratificaría las designaciones del Gobernador del Banco Central y los miembros de la Junta Monetaria.
En la P50 insta a la supresión de los artículos 216 y 218 del PRC, los que conceden al Presidente un control absoluto del Presupuesto Nacional. PC considera estas dos nuevas normas como violatorias a la Constitución y a la legislación establecida. La P51 propone una forma para que sea viable el rol del Congreso con respecto a la modificación e iniciativa sobre partidas del Presupuesto público. El P52 y P53 piden la supresión de los artículos 223 y 227; el primero, porque concede facultad al Presidente para realizar transferencias de partidas presupuestarias al margen del Congreso; el otro, el que se refiere al gasto público, por inoperante.
Propuesta sobre la parte dogmática
El P2 pide la eliminación del artículo 11, sobre la gestión de los recursos de áreas marítimas, por considerarlo una materia no constitucional. El P3, sugiere la modificación del artículo 12 para que establezca divisiones políticas regionales y las diferencias entre áreas rural y urbana. La P4, refiere a que el artículo 14 no conceda incentivos fiscales y controle la propiedad inmobiliaria en las zonas fronterizas.
El P5 pide definiciones más taxativas de la nacionalidad y la condición de transitoriedad de personas acorde al Derecho Internacional y mediante modificación del artículo 16.
El P8 exime de suspensión de derecho a ciudadanía de los dominicanos que ejerzan puestos públicos de gobiernos extranjeros sin la anuencia del Poder Ejecutivo, tal como establece el numeral 3 del artículo 22.
El P9 incluye como fiesta patria al 26 de enero, el aniversario del nacimiento de Juan pablo Duarte, mediante la modificación del artículo 26.
La P10 insta a la eliminación del principio de inviolabilidad de la vida “desde la concepción”, tal como establece el artículo 30. PC considera que este término es contradice la libertad de conciencia.
La P11 sugiere que se elimine los términos difusos mediante los cuales el numeral 12 del artículo 31 concede capacidad punitiva a la “Autoridad Pública”.
La P12, respecto a la familia, limitar a la protección estatal a las que estén libres de impedimento matrimonial. Adicionalmente sugiere que se deje abierta la posibilidad matrimonial o de unión entre “personas”, al margen del par hombre-mujer.
La P13 insta a la eliminación de una serie de prohibiciones y restricciones respecto al derecho a huelga o paralización empresarial, contempladas en el numeral 6 del artículo 51.
La P14 concedería derecho a la educación a todos los residentes en el país, por la modificación del artículo 52.
La P15 sugiere que no se desconozcan los derechos de propiedad privada en torno a los activos de patrimonio cultural, tal como lo hace el numeral 3 del artículo 53.
Congreso
La P16 plantea que las vacantes congresuales sean cubiertas en forma directa por el candidato del mismo sexo y partido no electo que obtuviera la segunda mejor votación, lo que requiere la modificación del numeral 2 del artículo 65.
La P17 desestima los dos senadores representantes de la comunidad dominicana residente en el exterior, como contemplan los artículos 66, 67 y 69.
Sobre las atribuciones del Senado del artículo 68, La P18 incluye la posibilidad de que esa institución reciba acusación de los Diputados contra todos los funcionarios electos tanto en forma directa como indirecta. Sugiere que la elección de los miembros de la JCE sea en conjunto con los Diputados.
La P20 pide que el artículo 69 limite la cantidad de diputados a 150, entre los cuales se contarían los 5 diputados nacionales.
La P21 sugiere que el artículo 72 obligue a la verificación de quórum en cada cámara legislativa. El P22 contribuye a la clarificación del artículo 74 sobre los casos de privación de libertad de legisladores. El P23 pide que el artículo 76 dé un año la duración de la mesa directiva de cada cámara.
Sobre las atribuciones del Congreso enumeradas en el artículo 80, la P24 sugiere mayores controles para la creación de provincias y municipios, créditos presupuestario internos y externos. Además le agrega las atribuciones de aprobar el envío de tropas al exterior y la supervisión permanente de los actos del Poder Ejecutivo, en función de su constitucionalidad y legalidad.
La P25 pide que el artículo 81 amplíe la potestad de iniciativa legislativa para el 30% de los ayuntamientos y un mínimo de 10 mil ciudadanos inscritos en el registro electoral. La P26, sobre el artículo 82, sugiere que la potestad ciudadana de iniciativa legislativa sea reducida a un 1% del registro electoral.
La P27 automatiza la puesta en vigencia de las leyes, a partir de los 10 días de su aprobación congresual, al margen de que el Poder Ejecutivo no la publicara en la Gaceta oficial.
Poder Judicial
La P37 pide la eliminación del párrafo del artículo 126 que limita las funciones de los tribunales.
La P38 pide que el artículo 127 amplíe la potestad reguladora de la Ley Orgánica del Poder Judicial en la Escuela Nacional de la Judicatura y de todos los servidores judiciales.
La P39 sugiere que el artículo 128 especifique la supeditación a la Constitución del ejercicio judicial.
La P40 plantea que en el artículo 129 se incluyan como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al Procurador General y un procurador adjunto. Pide, además, el que los miembros de Cortes de Apelación, no sean necesariamente Presidentes de esos organismos.
La P41 sugiere la ampliación de las funciones del CNM para que designen a los Procuradores Generales de la República y sus adjuntos y al Administrativo.
La P42 sugiere el nombre Tribunal de Garantías Constitucionales para lo que el artículo 137 llama Sala Constitucional.
La P43 pide agregar en el artículo 139 un representante de empleados administrativo del Sistema Judicial al Consejo del Poder Judicial. La P45 sugiere la eliminación del Título IX, la que contempla una Jurisdicción Contenciosa y Administrativa independiente de la SCJ.
La P46 sugiere la modificación del artículo 160 para que el Procurador general de la República y Adjuntos sean designados por el CNM.
En fin las propuestas de Participación Ciudadana tienden a favorecer las potestades de la Soberanía Popular en torno al Poder Constituyente y las iniciativas legislativas, desmantelamiento del absolutismo del control presidencial sobre la gestión presupuestaria y de gasto públicos, rechazo de los conceptos monárquicos y reelección presidenciales, mayor independencia de la Cámara de Cuentas y la procuraduría General de la República, filtro de las personas culpables de los actos de prevaricación y criminales, sobre los principios laicos de la vida y la familia.
Mas, su cuerpo de propuesta pasa por alto el impacto institucional que tendría un nuevo Consejo Nacional de la Magistratura, al margen del control de la Soberanía Popular y con vocación a ser manipulado por una aristocracia judicial controlada por el actual Presidente de la República.
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Valerio Lara Valerio Lara
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