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SANTIAGO (Rep. Dominicana).- Cementos Cibao, empresa que apenas se apaga un día al año, que tiene un circuito eléctrico privilegiado y que ha logrado suficientes cuotas de silencio para actuar sin ser molestada, ha sido sentada en el banquillo de la Justicia.
Por la tendencia de esta compañía, que fundara el fenecido empresario Huáscar Rodríguez, a contaminar el aire y las fuentes fluviales de su entorno, ha sido responsabilizada de daños severos al ambiente. Faltando solo 3 días para el juicio preliminar, la empresa vertió más de 10,000 galones de residuos de hidrocarburos y aceites quemados, en un término de diez horas, en el río Arenoso durante un proceso de limpieza de sus acumuladoras de grasa.
Los cargos se los formula la Organización de Jóvenes por la Paz que radicó una querella ante los tribunales. Cementos Cibao está a 8.5 kilómetros del sur del área urbana de Santiago, en la localidad Palo Amarillo.
El juicio se conocerá en una de las salas del Cuarto Juzgado de Instrucción en el Palacio de Justicia de Santiago.
Un rol de audiencia fue aplazado en tres ocasiones consecutivas por la ausencia de Huáscar Martín Rodríguez Sotomayor, hijo y heredero de la cementera.
La organización juvenil advierte que Rodríguez Sotomayor se ha dispuesto a utilizar tácticas dilatorias para no someterse al proceso judicial que se le sigue y alegado defectos en las actuaciones del tribunal y el Ministerio Público. Entre esas tácticas anota la de suministrar un domicilio falso como residencia del imputado. Cuando el alguacil acude a la calle Mauricio Álvarez, casa 01 del sector Los Colegios, residencial Anita, en esta ciudad, encuentra el local cerrado.
Jóvenes por la Paz exige de la presidencia del Cuarto Juzgado de Instrucción, magistrado Martha Martínez López, cumplir imparcialmente con el artículo 11 de la Resolución número 1732-2005 que establece el reglamento para la tramitación de notificaciones, citaciones y comunicaciones judiciales de la jurisdicción penal.
Asimismo, debe cumplir, de acuerdo a esta exigencia, con los artículos 141, 222, 227 y 229 del Código Procesal Penal (Ley número 76-02) sobre la aplicación del poder coercitivo y la fuerza pública contra el imputado por no ser localizado en el domicilio real previamente designado por su defensor técnico, Rumaldo Antonio Rodríguez, y por su "facilidad de ocultarse o salir fuera del país para no presentarse ante el proceso judicial."
Sometieron al empresario Juan Pablo Vicente, Ana Antonia Castillo, José Ramón Estrella, Teófilo Martín Estrella Monegro, José Vicente Tineo, Mariolis Batista Tineo, entre otros integrantes del grupo.
Rafael P. Rodríguez
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